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CONTRA LA CORRIENTE

REVOLUCIÓN Y CONSTITUCIÓN

1.- POR QUÉ ENTRAMOS EN EL DEBATE CONSTITUCIONAL (NUESTRA LUCHA CONTRA LOS REFORMISTAS)
            En los círculos de izquierda, es frecuente escuchar, frente a los ampulosos y circenses debates políticos de los patrones, que nada de eso nos interesa. Que lo que ocurra en el Congreso, en el Gobierno o el Poder Judicial, en nada nos debe preocupar y que la respuesta la debemos encontrar en los problemas “concretos” de los trabajadores. Se pretende por esta vía delimitar la política de los patrones con la de los explotados, limitando las preocupaciones, reclamos y discusiones de la izquierda al entorno doméstico de los trabajadores. Se dice que no debe interesarnos el destino de los senadores designados, ni el debate tributario ni las posibles reformas a la Constitución.
            Esta postura, debemos admitir, en principio es correcta en cuanto de un modo muy prosaico se trata de esbozar una política clasista. Con esta posición, en verdad, se trata de rechazar la política traidora y colaboracionista de clases de los principales partidos de la izquierda, el PS y el PC. La apelación tan frecuente a los problemas “concretos”, se opone al seguidismo electorero y democratizante (culto a la democracia burguesa) de los reformistas.
            Sin embargo, esta delimitación rudimentaria y a veces instintiva, no alcanza a conformarse como una política coherente que exprese los intereses generales de los explotados en el marco de la lucha de clases. La política del proletariado, de los explotados, debe expresarse en todos los planos. Si se trata del Gobierno y organización del país, de las reformas constitucionales,  esta obligación es doble.
            La  propaganda alrededor de las reformas constitucionales, o incluso -como plantean sectores del PC- la creación de una nueva con una Asamblea Constituyente,  desorienta a cerca de su significado y alcance. Para sus sostenedores este camino conduce nada menos que a la transformación social, a la democratización del país, a la masiva participación en las decisiones de “las bases”, a la redistribución de la riqueza, respeto de los DDHH, etc.. Todo ni más ni menos que con una reforma constitucional.
            El Comité Constructor del POR -trotskista- busca, como instrumento consciente de las leyes de la historia, la transformación radical de la estructura económica y social de este país y no la sustituye  con un cambio en la Constitución por muy importante que pueda ser ésta. Algo más, sostenemos que la transformación cualitativa de la sociedad o la superación de la contradicción fundamental de su estructura económica, sólo podrán lograrse por la vía insurreccional y de ninguna manera por la vía parlamentaria o constitucional. Sin embargo, consideramos fundamental pronunciarnos sobre este debate constitucional, en torno al cual, desde hace varios años diversos círculos de la izquierda vienen alimentando ilusiones en la democracia.
            La política del proletariado engloba todos los aspectos de la vida social, incluyendo por supuesto los emergentes de la Constitución, del poder político burgués. No podría ser de otra forma si se trata de una clase social que históricamente lucha precisamente por el poder político y la expulsión de la burguesía, lo que importará destruir su poder económico -la gran propiedad de los medios de producción- el aparato estatal y el ordenamiento jurídico, incluyendo la Constitución Política imperantes. Esto permite comprender que la política, de manera inexcusable, está obligada a dar respuesta a los problemas que se plantean a los hombres en su actividad social cotidiana.
            La revolución social supone las reformas, y la lucha por éstas puede llevar en determinadas condiciones, a la transformación cualitativa de la sociedad.  Por ello es equivocado sostener que el cuantitativo aumento de reformas jurídicas a la Constitución contribuyen al cambio social, que “hacen avanzar”, “ganar espacios”, etc.. Nada se obtiene con reformas constitucionales, las que en último término son letra muerta al lado de la descomunal crisis que atraviesa el capitalismo a escala mundial, crisis que efectivamente contribuye a definir la relación entre burguesía y proletariado, no otra cosa define los rasgos del actual régimen político. Las letritas en papel son sólo adorno.
            La cuestión radica en que la lucha alrededor de las respuestas de las necesidades inmediatas se proyecta hacia la transformación radical de la sociedad, hacia la conquista del poder por los explotados. Tratándose de reformas constitucionales, su análisis y la campaña sobre ellas deben ayudar a las masas a comprender que no es revisando la Constitución de Pinochet, que se transformará la sociedad o la estructura económica. Debe en primer lugar transformarse la estructura social, económica del país; el proletariado debe tomar el poder, y esto se proyectará en una nueva constitución.
            Para comprender debidamente nuestra participación en el debate constitucional y nuestras propuestas al respecto, no se puede soslayar lo indicado, que no es la simple acumulación de reformas lo que ocasiona cambios en el régimen y la sociedad. El cambio social, debe darse en la base económica y es esta crisis económica -producción social versus apropiación privada de la misma- la que sirve de base para el salto en la transformación social. La lucha  por las demandas inmediatas prepara la lucha que busca la destrucción de la vieja sociedad. Es en este marco que planteamos nuestra propuesta constitucional, lo que no supone que acatemos la actual constitución o que creamos que algunas enmiendas puedan llevarnos al socialismo.

 

2.- ¿QUÉ ES EL DERECHO?
                        Marx ha definido el derecho como la voluntad de la clase dominante convertida en ley. En este marco, Lenin, al definir a la Constitución Política o Ley Fundamental del Estado, nos indicaba que “la esencia de la Constitución consiste en que las leyes del Estado en general y las que atañen el derecho a elegir los componentes de las instituciones representativas, a sus funciones, etc., expresan la verdadera correlación de fuerzas en la lucha de clases. Una constitución es ficticia cuando le ley y la realidad divergen y no lo es cuando coinciden”. No solamente la constitución sino todas las leyes burguesas se empeñan en disimular el poder de la burguesía y su dominio económico y político sobre la mayoría nacional.
            El trotskista boliviano Guillermo Lora nos dice que “El Estado es la organización del poder político en la sociedad dividida en clases. El Estado se expresa y actúa a través de diversas formas gubernamentales”. Marx dijo que el gobierno es el administrador de los intereses generales de la clase dominante. Por su parte, según Lenin “el Estado es una máquina para mantener la dominación de una clase sobre otra”.
            De esta forma se concluye que en realidad el derecho es el estatuto normativo por medio del cual la burguesía ordena las potestades compulsivas del estado (violencia), con la finalidad de preservar su dominio sobre el conjunto de la sociedad. Se garantiza con ello especialmente la propiedad privada de los medios de producción (“propiedad”), la libertad de explotación de la fuerza de trabajo (“libertad e igualdad”) y el monopolio de las armas (“fuerza pública”).
            Este estatuto, cualquiera sea la forma que asuma, se limita a regimentar el regular funcionamiento del orden capitalista en períodos de estabilidad social. Por el contrario, la agudización de la lucha de clases en tanto cuestione las bases de dominación burguesa (“propiedad, libertad, igualdad, fuerza pública), por la propia mecánica social llevará a la burguesía a prescindir del derecho, a utilizar con toda “libertad” a su aparato armado, con la finalidad de doblegar la rebelión de los explotados. Estos períodos, que llamamos de guerra civil, insurreccionales, de agudas convulsiones, literalmente suspenden la vigencia del derecho en toda la amplitud que lo requieran las necesidades represivas de la burguesía. En estos períodos el Estado se nos presenta en su verdadera dimensión: una mera organización represiva al servicio de la gran propiedad privada,
            Los genocidios que sumieron en un baño de sangre a los explotados en América del Sur durante la década del 70, se hicieron en su totalidad bajo el dominio de Estados que sustentaban los principios del liberalismo burgués. Ni Pinochet, ni Barrientos, ni Videla, ni Stroessner, necesitaron de alguna facultad o potestad que no emanara de las armas que conducían. Su poder emergió precisamente de los fusiles, bastando para ello que sirvieran con la brutalidad que exigían los hechos, los intereses del empresariado y las transnacionales. Pinochet incurrió en el formalismo de derogar la Constitución del 25 en Chile (el legalismo de nuestros pagos lo impuso así), pero la Junta Argentina de 1976 hizo desaparecer a 30.000 personas, bajo el supuesto imperio de una Constitución que reconocía y protegía el derecho a la vida.
            Sin embargo, a pesar de lo demoledora que resulta nuestra propia experiencia histórica, y amparándose en las fricciones que se dan entre el ordenamiento jurídico, las disposiciones gubernamentales y los intereses particulares de los empresarios capitalistas, muchos llegan a sostener que el Estado sería un mediador entre las clases sociales en pugna. El reformismo y la izquierda proburguesa (PS, PC) se diluyen en estas especulaciones, consideran que conversando con el instrumento de dominación de la burguesía se le puede convencer a que se dedique a defender los intereses de los explotados y hasta contribuya a su liberación. Este es el fundamento “teórico” de la idea de que la democracia burguesa se debe profundizar, y -graciosamente- se nos dice que ello pasaría por barrer con los enclaves dictatoriales del pinochetismo.

 

3.- ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN? (Apariencia y esencia)
            El derecho, también el derecho constitucional, es la voluntad de la clase dominante convertida en ley.  El objetivo central de la actual Constitución Política es la preservación, a cualquier costo, de la propiedad privada de los medios de producción. De un modo más preciso lo que consagra la Constitución pinochetista, es un estatuto jurídico que expresa el triunfo de la burguesía y el imperialismo sobre las masas explotadas en Chile, en septiembre del 73. La finalidad de los resguardos castrenses (Consejo Seguridad, Tribunal Constitucional, irreformabilidad del sistema electoral y de la propia institucionalidad), se encuentran al servicio de la preservación de la propiedad. El extenso Nº24 del artículo 19 de la Constitución, regula de forma reglamentaria la protección a la propiedad privada y consagra un ultra protector sistema expropiatorio. Sólo a vía ilustrativa puede señalarse que mientras el derecho a la vida ocupa un párrafo, la protección de la propiedad ocupa tres páginas.
            Esta Constitución es la reacción ante la poderosa ofensiva obrera del 70-73 en la que la ocupación de fábricas y los cordones industriales fueron motorizando la lucha obrera por el poder. La Constitución del 80 pretende borrar ese pasado y representa la experiencia aquilatada de los explotadores en la materia. Si guardamos las debidas distancias, la Constitución representa una especie de programa burgués, en el que se plantea un orden social, un régimen de participación “democrática”, que sirve de un modo exclusivo a su proyecto.
            En este sentido Lora apunta que lo señalado “nos demuestra que no es la Constitución la que crea la propiedad privada y a la clase social de los propietarios, sino que son éstas, precisamente, las que dan origen a las normas constitucionales”.
            Eso de que existe una Constitución única, un derecho constitucional inalterable, no es más que fetichismo que tan generosamente propaga la burguesía, buscando justificar la pretendida validez universal y eterna de su dominio sobre la sociedad, la intangibilidad de su “derecho” de oprimir y explotar a la mayoría de la población. La historia constitucional chilena es la sucesión de las innumerables constituciones y reformas que constantemente se vieron superadas por los hechos. La cambiante realidad social, que se levanta sobre el contradictorio y crítico basamento económico, nunca llega a ser aprehendida ni siquiera por la mejor constitución y aparece siempre deformada por ésta, porque pretende vanamente inmovilizarla. La realidad concreta se convierte en una abstracción, en la idea constitucional que se pretende imponer mediante la violencia.
            De allí que mostrar el verdadero rostro de la Constitución es parte de esta subversión contra la gran propiedad privada, que supone la opresión imperialista, y contra toda la superestructura ideológica que se levanta sobre aquella. La rebelión contra el orden social imperante, es también rebelión contra su ordenamiento jurídico, y por supuesto contra su Constitución.
            La Constitución Política, aprobada en el fraudulento plebiscito pinochetista de 1980, ha demostrado ser eficiente en el empeño burgués de legalizar el genocidio que barrió con decenas de miles de lo mejor de vanguardia obrera y su objetivo final de sostener la podredumbre y la explotación capitalista y la entrega al imperialismo. A este respecto debemos clarificar que no son sólo los llamados “enclaves pinochetistas” los que transforman en reaccionario a este cuerpo constitucional. Su carácter reaccionario se desprende de su esencia, en la medida que consagra la gran propiedad privada burguesa y actualmente impide el desarrollo de las fuerzas productivas y que hunde a la mayoría nacional en el hambre y la miseria. La Constitución del 80 es reaccionaria no sólo por ser un engendro de un gorila como Pinochet, sino en primer lugar por dar expresión jurídica (con lo que se ordenan las facultades compulsivas del Estado) a un orden social caduco, en creciente descomposición y que sólo muestra capacidad para desatar represión y barbarie.
            En un segundo orden, debemos indicar que es también reaccionaria la Constitución del 80 por cuanto es la viva manifestación de la opresión imperialista. Ello por cuanto más allá de sus enunciados explícitos, que ya hemos dicho sólo persiguen “legalizar” la explotación capitalista, en su articulado encontramos sólo un catálogo de enunciados líricos, teóricos, desmentidos diariamente por la realidad. Ellos están impresos en las páginas constitucionales, como una elocuente demostración de la sumisión ideológica de la burguesía criolla, la que toma prestados preceptos de constituciones expresivas de formaciones sociales capitalistas desarrolladas, fruto en definitiva de revoluciones burguesas.
            Los derechos y la institucionalidad “democrática” que establece son letra muerta, por no corresponder a la realidad que pretende regir. Soberanía, democracia, libertades individuales, son en realidad “valores” que deben ser diariamente pisoteados por el régimen burgués con la finalidad de aferrarse al poder, mientras con ello se arrastra al conjunto de nuestra sociedad a la barbarie. Esta especie de “esquizofrenia”, que atraviesa el alma de la burguesía chilena en modo alguno puede atribuirse a una cuestión meramente ideológica, de tradición o racial (el peso español). El hecho indesmentible de que el régimen burgués atrasado, semicolonial, chileno levante constituciones liberales y que luego se vea obligado a ignorarlas o violarlas, resulta del precario desarrollo de las fuerzas productivas en nuestro país que impide a la burguesía realizar las más elementales tareas revolucionarias como: la ruptura con el imperialismo (la burguesía chilena se limita a parasitar del capital transnacional); el pleno desarrollo capitalista de la industria y el agro, la formación de un mercado interno (la producción está al servicio de los requerimientos de insumos de la moribunda industria imperialista); y, el florecimiento de un régimen de democracia burguesa (formal representativa). La incapacidad histórica de la burguesía chilena de realizar estas tareas -propias de las revoluciones burguesas- deja en evidencia su incapacidad para sacar el país del atraso, explotación y miseria y, por supuesto, de que bajo su dominación pueda surgir la democracia burguesa. En este marco, hablar de “profundizar” la democracia es postrarse de rodillas ante los explotadores y el imperialismo, es cerrar los ojos a la realidad, es traicionar la lucha de los explotados.
            En este contexto pasaremos a demostrar cómo la Constitución pinochetista -por ser burguesa- no pasa de ser un conjunto de abstracciones sobre la democracia y que encarna el papel reaccionario de la burguesía. Sus bases institucionales sólo consagran la entrega al imperialismo y la explotación capitalista, como se pasa a demostrar de una breve visión de su articulado en la que revisaremos apariencia y esencia de su orden constitucional.
· APARIENCIA
a.- LA SUPUESTA SOBERANÍA DEL ESTADO: “Art. 5º: La soberanía reside esencialmente en la nación” Nuestros constitucionalistas, ej. Silva Bascuñán, Bertelsen, etc., de todo el arco político, sostienen que el Estado Democrático Moderno se sustenta en la soberanía de la constitución (debemos leer: “soberanía de la burguesía chilena”). Pero la realidad nos enseña que nuestro país sólo conoce gobiernos y soberanías, sometidos a la voluntad de la metrópoli imperialista, lo que constituye la negación de la soberanía del Estado, considerada en el mundo de abstracciones como la encarnación de la soberanía de la Constitución.
b.- DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: “Art. 4º: Chile es una república democrática”, es decir, formal burguesa. Los hechos se han encargado de demostrar que el poco desarrollo del capitalismo, que se expresa como atraso, pobreza, extrema agudización de la lucha de clases, no permiten el pleno desarrollo de la democracia burguesa, inconcebible sin la presencia, por ej., de un vigoroso parlamento que no sólo fabrique leyes, sino que tenga capacidad y fuerza para controlar el poder ejecutivo. De esta manera, son las propias autoridades gubernamentales las que a diario se encargan de violar las normas constitucionales o de ignorarlas.
c.- IGUALDAD ANTE LA LEY: “Art. 19:  La Constitución asegura a todas las personas... Nº2 La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados” . El precepto, arrancado de la tradición liberal, descansa sobre la idea de negar la existencia de clases sociales amparándose en la supuesta igualdad ante la ley. Negar la desigualdades para conservar la dominación de clase. La idea de que no existan grupos privilegiados resulta absurda en un país en que el 60% de la renta nacional se la apropia menos de un 10% de la población. Lo que se puede corroborar si se observa que la economía del país es controlada por cuatro grupos: Luksic, Matte, Angelini y Yaruszeck. Estos dueños del país, en la ridícula ficción constitucional, carecerían de todo privilegio.
ch.- EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL: “Art. 19:  La Constitución asegura a todas las personas...  9º El derecho a la protección de la salud”; 10º El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”; 18º El derecho a la seguridad social.  Debe señalarse que estos derechos tan pomposamente enunciados, jurídicamente son sólo eso, ya que el Estado chileno no contrae obligación en garantizar estos supuestos derechos garantidos. Esto significa que el ordenamiento institucional no establece ningún mecanismo para hacer efectivo este derecho que se enuncia. Vale decir: aún en el papel son letra muerta. “Los amos son incapaces de mantener a sus esclavos” reflexionaba Marx, señalando que a esta conclusión sigue la necesidad de expulsar a la burguesía del poder por constituirse en un obstáculo absoluto para el desarrollo de la sociedad, la cual por tanto debe ser subvertida llevándose a los obreros al poder. Este planteamiento adquiere especial validez en este punto, toda vez que la educación, la salud y la seguridad social -únicos derechos sociales garantidos por esta Constitución- aparecen enunciados como meros “valores” que en la práctica -debido al brutal proceso de privatización de estos otrora servicios estatales, resultan actualmente conculcados del todo. Ni la educación, ni la salud, ni la jubilación, constituyen derechos de los trabajadores en Chile, el ordenamiento jurídico se limita aquí a conculcar -bajo la apariencia de garantizar- derechos con la finalidad de mantener su tasa de ganancia y hacer atractivo el mercado laboral a las compañías monopólicas.
D.- EL DERECHO A SINDICALIZARSE:  Art. 19:  La Constitución asegura a todas las personas... Nº19 El derecho a sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria... las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas”.   Con exterminio de las organizaciones sindicales por parte de la Dictadura Militar, se pretendió sacar a los sindicatos del arena política. Ese es el único sentido del gremialismo pinochetista, sacar a los trabajadores del debate político, de su lucha por el poder. La falta de este análisis lleva muchos sectores de izquierda (stalinistas, anarquistas, etc.) a plantear, desde una óptica de izquierda la no injerencia de los obreros en lo que llaman la politiquería burguesa. A ellos debemos decirles que la propia Constitución genocida, ratifica su posición, y que con ello sólo se sirve a los intereses de los explotadores. Reconocer, en definitiva, el derecho a sindicalizarse y negar su accionar político constituye una negación del sindicato toda vez que el accionar sindical -en el marco de la lucha de clases- necesariamente adquiere una dimensión política, ya que la lucha que se despliega se resume en la lucha por el poder. En el mismo sentido debe figurar la supuesta “libertad” de filiación sindical, la que sólo persigue atomizar, dividir, debilitar, los organismos de base de la clase obrera.

 

· ESENCIA
a.- MONOPOLIO DE LAS ARMAS: “Artículo 90 inciso 2º: Las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República... inciso 4º: Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional son además profesionales, jerarquizadas y disciplinadas”. Aquí encontramos la verdadera esencia del “orden institucional consagrado  en la carta fundamental” como gustan decir pomposamente los juristas, a esto se resume toda la palabrería hueca sobre la separación de poderes y la participación. Aquí está el Estado Moderno, Democrático, etc., esto es el Estado de Derecho, la mascarada y la hipocresía hecha norma : el poder militar monopolizado para los explotadores, ese es el único poder del Estado, es falso lo predicado incluso por los reformistas en orden a la existencia de tres poderes, el único poder estadual es aquél sustentado en las armas, es lo único que puede sustentar el poder de una minoría explotadora sobre la amplia mayoría nacional.
            El Estado es, ya lo dijo Engels, no más “que una banda de matones al servicio de la gran propiedad privada”. El Estado no es “la nación organizada, y su esencia está confesada en el propio texto Constitucional, es simplemente un organismo represivo de clase sobre el conjunto de la sociedad, de ahí que su carácter “no deliberante” es una pantalla. Es de esencia de las FFAA no sólo deliberar, sino que afirmar el dominio de los explotadores, por ello el proletariado debe pugnar por explicitar este hecho reclamando el derecho a sindicalización de la tropa, punto de entrada de las ideas revolucionarias a las instituciones castrenses la que debe buscar la insubordinación de la tropa en favor de los explotados. Esto último unido al armamento de las masas, son condiciones para el desarrollo de la lucha insurreccional.
b.- PROPIEDAD PRIVADA DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN: “Art. 19: Nº3. Libertad para adquirir toda clase de bienes... Nº24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales... inciso 6º : El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas...”. En estas normas, ya hemos indicado aparece lejos como el derecho de mayor protección, se consagra también la esencia de la dominación burguesa. La expresión normativa pareciera consagrar “todo tipo de propiedad”, pero en la realidad social debe observarse que este es un derecho que sólo puede ejercer la clase dominante. La verdadera propiedad que se protege no es aquella que tiene la mayoría sobre su entorno doméstico (vivienda, mobiliario, vestuario, etc.), que podemos llamar individual, ya que para su expropiación no es necesaria una ley (basta el embargo judicial, a petición de un banco); la propiedad que aquí se protege es la de los medios de producción: la industria, el latifundio y -como veremos- de los yacimientos minerales.        La norma que consagra el dominio estatal de la minería, no es más que un eufemismo violentado por la propia legalidad (régimen de concesiones mineras). La verdad es que esta norma ha sido puesta para ser incumplida -pensamos para garantizar financiamiento a las FFAA- toda vez que desde su dictación el país ha podido ver cómo sus riquezas minerales han sido expropiadas al Estado, por el capital transnacional que desde 1995 extrae más de la mitad de los minerales en nuestro suelo. Ello es la expresión viva de la sumisión y entrega al imperialismo.
c.- AUSENCIA DE DEMOCRACIA FORMAL, LA DICTADURA CIVIL: No haremos una enumeración de normas, pero hemos de referir, que la democracia representativa, formal burguesa, no alcanza en realidad a estar consagrada siquiera por nuestro orden institucional, habiendo ya anotado más arriba que esta democracia no tiene, no ha tenido, ni tendrá expresión bajo el orden burgués en Chile (no hay “Revolución Democrática” posible). Las atribuciones plenipotenciarias del Presidente de la República, dejan al parlamento como un órgano decorativo al que sólo le compete conservar el orden institucional. Importantes atribuciones y funciones estaduales, emanan no de órganos cuyos integrantes han sido generados electoralmente, sino que provienen del propio aparato burocrático, así son “autónomos” el Tribunal Constitucional, el Consejo de Seguridad, las FFAA y parte importante del Senado. Es más, allí donde se hace presente el sufragio, éste resulta deformado por el sistema binominal.
            Estos elementos, reformas más o menos, son la explícita refrendación de la falta aún de democracia formal y representativa. Por ello, y con la exclusiva finalidad de popularizar esta cuestión, hablamos de que este régimen institucional consagra una verdadera “Dictadura Civil”. No pretendemos embellecer con esta crítica a la democracia burguesa, por cuanto sabemos que aún la mejor de las democracias burguesas constituirán siempre una dictadura para la mayoría explotada. Lo que queremos apuntar con esta concepción, es que resulta indudable  que, más allá de si estas instituciones siguen o no en la Constitución, son por sí mismas expresivas de la dominación burguesa en Chile, país en que la burguesía no puede -por su propia decadencia- dominar de otro modo. Por eso agrupamos estas normas en aquellas que son de la “esencia” de la Constitución. Ni una reforma constitucional, ni una Asamblea Constituyente, pueden cambiar este hecho indesmentible que caracteriza el régimen capitalista en nuestro país. La Constitución del 25 no difería en mucho de la actual, por ello, cuando se habla de Prats, Schneider y otros como militares “constitucionalistas”, (o cuando el propio Allende muere jurando lealtad a la Constitución burguesa) no sabemos si tal epíteto  es un elogio o una denuncia.

 

4.- POR QUÉ RECHAZAMOS LA IDEA DE LA REFORMA O DE LA CONVOCATORIA A UNA CONSTITUYENTE.
                        Ya hemos demostrado suficientemente el carácter reaccionario de la Constitución, y cuáles son precisamente los fundamentos para sostener tal posición. Desde este punto de vista concordamos con todos aquellos que impulsan la lucha contra esta Constitución. Aquí estamos en un solo frente de lucha, lucha que entendemos como necesaria en el enfrentamiento al orden capitalista. Por ello, por ejemplo, desplegamos como organización todos nuestros esfuerzos en la lucha contra la entronización de Pinochet en el Senado como vitalicio, el pasado 11 de marzo. Lo hemos señalado, no sólo estamos “en contra”, en realidad luchamos contra esta Constitución y no podemos eludir este combate con el estúpido argumento de que con esta lucha se capitula al legalismo burgués.
            Sin embargo, debemos señalar que la pretensión de cambiar esta Constitución o incluso cambiarla por una nueva, con reformas o una Asamblea Constituyente, representa en la actualidad una capitulación al régimen.  Esto no significa que menospreciemos el potencial movilizador que puedan conllevar la lucha por ciertas reformas, pero, lamentablemente, la conducta que observamos en importantes sectores de la llamada “izquierda” consiste en aprisionar a las masas a la ley y pretender que éstas se disciplinen a los procedimientos de la democracia burguesa. La idea de formar un frente contra el binominalismo del sistema electoral planteada por el PC, de formar un Frente por una Asamblea Constituyente,  o de juntar firmas para que se convoque a un Plebiscito con idéntico propósito, carece de todo destino en términos de fortalecer al movimiento de masas.
            En realidad, con estas propuestas sólo se pretende alimentar ilusiones en la democracia o retardar el proceso de rompimiento de las masas con el electoralismo. Justo cuando millones comienzan a abstenerse, o a votar nulo, lo que en sí mismo es expresivo de un agudo decaimiento en las ilusiones democráticas, salen los “izquierdistas” de siempre a apuntalar estas ilusiones, precisamente para sostener el orden burgués.
            La idea tan en boga -tal es el tenor de lo sostenido al interior de Frente Amplio al menos en Valparaíso- de juntar firmas o “movilizarse” en pos de un Plebiscito que prepare una Asamblea Constituyente o bien que vote directamente una nueva Constitución, debe ser rechazada tajantemente.  Para sostener esto nos basamos en lo siguiente:
A.- La hipotética convocatoria a un Plebiscito bloquea el desarrollo de la movilización. Este es -objetivamente- el papel que le cupo al Plebiscito “del NO” en 1988. Más allá de si se planteó un NO rupturista (“hasta vencer”), o si se sostenía un NO más moderado (con arcoiris), los cantitos y la franja televisiva terminaron por doblegar el ímpetu de lucha de las masas y sumieron a éstas en un letargo -que tras diez años- no se ha logrado revertir. El Plebiscito “del NO”, fue objetivamente la bisagra que permitió un la transición, la continuidad del régimen, el pinochetismo sin Pinochet, no otra cosa es la actual Dictadura Civil como hemos tenido oportunidad de indicar. Plantear un Plebiscito para salir de este estado de cosas resulta, por decir lo menos, una garrafal equivocación, es curar a un enfermo con el mismo veneno de ayer.
B.- Sobre la Asamblea Constituyente, debemos también basarnos también, en la experiencia histórica. Son los hechos, la realidad de los procesos históricos y de la lucha de clases, los que deben servirnos como guía para la acción. La opinión pública y el sentido común son sólo expresión de la chatura y mediocridad intelectual de la burguesía, no podemos pretender que el proletariado -la única clase social capaz de liderar el derrocamiento de la vieja sociedad- se guíe por las percepciones de un patrón que si no está contando billetes mete su dedo en la nariz.
            Este tema, de la Asamblea Constituyente (AC), exige que nos remontemos a la experiencia bolchevique. Fue precisamente Lenin quien planteó, en medio de la convulsionada Rusia de la 1ª Guerra Imperialista, la consigna de la AC como un medio de unificar las luchas contra el régimen de la autocracia zarista lo que en definitiva ayudó al proceso revolucionario poniendo al desnudo la incapacidad de la burguesía rusa para hacer su propia revolución (burguesa), y potenciando el torrente revolucionario hacia la revolución proletaria y su gobierno Obrero-Campesino (dictadura proletaria).
            Sin embargo, ello no significa que siempre y en todo lugar los revolucionarios debamos plantear la AC como parte del reclamo de los explotados. Los bolcheviques supieron -en un país sin tradición parlamentaria- utilizar esta consigna para ayudar a las masas a romper con la burguesía y sus partidos que en aquél entonces se postraban frente al zarismo y su régimen, ahí radicó la explosividad revolucionaria de esta consigna.
            Efectivamente, en la actualidad en un país como Chile, a fines del Siglo XX, con una secular tradición parlamentaria y electoral, la consigna de la AC sólo contribuye a aprisionar a las masas al yugo patronal, al electoralismo, toda vez que se señala un camino de sufragio -dentro del marco capitalista- para resolver sus reclamos. Además no se nos dice quién convoca esa AC, ni cómo se eligen sus componentes, tampoco se señala cuál es la propuesta constitucional que se pretende llevar a esa Asambleas. Planteada en los términos que se señala la consigna AC se hiergue como un puntal sostenedor del régimen, tal y como fue en Argentina con Menem, en Colombia, en el Perú de Fujimori, en Brasil, etc., durante los últimos años. En todos estos países, la AC convocada ha servido para descarrilar las movilizaciones y servir los planes del imperialismo. Este es el papel histórico, concreto, actual de la AC en Chile, de ahí que su convocatoria en definitiva sólo sea expresiva de un reformismo y electoralismos incurables.
C.- Por lo dicho se debe rechazar toda forma de electoralismo. Las masas no pueden organizarse en torno a las convocatorias de la burguesía, ni menos confiar en la legalidad, en las instituciones o en el sufragio de los patrones. Reformas Constitucionales, Plebiscito, Asamblea Constituyente, dan cuerpo a una política en la que lo fundamental es el desprecio por el potencial revolucionario de los trabajadores, de su acción directa, la única capaz de subvertir este orden social. El potenciamiento del accionar de las masas, en definitiva, no pasa por respetar la ley sino muy por el contrario, por unificar los conflictos, fortalecer las organizaciones obreras y reivindicar el clasismo revolucionario en la política.
            Haciendo esta salvedad, finalmente, debemos apuntar que todo este electoralismo (AC, Plebiscito, etc.) ni siquiera tiene sustento dentro del actual orden institucional. Es decir carece de vigencia aún dentro de las propias reglas impuestas por los patrones. Esto es así, y el Capítulo XIV, que trata de la Reforma Constitucional, normas por la que debe pasar cualquiera de las propuestas reformistas ya analizadas, impide que la Constitución sea modificada.
            En este sentido el artículo 116 inciso 2º indica que “El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los senadores o diputados en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VII, X, XI, o XIV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio”.  Es decir si lo que quiere reformarse son las Bases de la Institucionalidad (Cap.I), Los Derechos y Deberes Constitucionales (Cap. III), Tribunal Constitucional (Cap. VII), FFAA y Seg. Pública (Cap. X), Consejo de Seguridad Nacional (Cap. XI) y, las normas para Reformar la Constitución (Cap. XIV), se requiere -hablando en claro- el apoyo de la derecha, la que por el sistema electoral como mínimo tiene más de dos quintos o un tercio en el Senado. Dicho de otra forma no hay posibilidad “parlamentaria” de reformar la Constitución o convocar una AC.
            Pero nos queda todavía la cuestión del Plebiscito, que tanto se ha mencionado recientemente. Con esta fórmula mágica se pretende “destrabar” la Constitución. Repetimos aquí lo anteriormente expuesto, los reformistas que creen en el Plebiscito ni siquiera tienen espacio en la institucionalidad burguesa que tanto adoran. Efectivamente, el inciso 4º del Artículo 117 establece que “Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y éste insistiere en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito”. Nuevamente la derecha debe convocar este plebiscito.
            El derecho burgués al que pretenden someternos ni siquiera formalmente abre esta vía, por ello el propio Frei en marzo pasado se planteaba demagógicamente luchar por un plebiscito, con lo que la política del PC fue “robada” ni más ni menos que por Frei. No por nada nosotros acostumbramos a decir que la Concertación, la Derecha y el PC son lo mismo, porque en definitiva frente al movimiento de los explotados persiguen lo mismo: someterlos a la ley -de alguna forma- que es lo mismo que decir al poder patronal.

 

5.- NUESTRA PROPUESTA
                        El verdadero desarrollo de la base económica chilena -en el marco de su economía capitalista combinada- exige la sustitución de la propiedad privada por la propiedad social, a fin de hacer posible el desarrollo global de la economía nacional. En este preciso contexto planteamos nuestra nueva Constitución. Se debe entender que esta profunda transformación, fruto del accionar revolucionario, transformador, de las masas en lucha, será la que definirá el contenido de esta nuevo orden constitucional, el que no será sino un reflejo de las profundas transformaciones operadas en la estructura económica y social, y por supuesto en el poder político. Nuestra Constitución no será hija de las urnas y del sufragio burgués, la Constitución del proletariado, de su gobierno, será parida por los fusiles y el poder aplastante y subversivo de los explotados.
            A partir de estas definiciones se debe concluir que nuestra propuesta Constitucional no hace sino resumir, con la forma de un planteamiento de Gobierno el programa y la estrategia proletarias, del modo que se pasa a exponer:

 

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
I. EL ESTADO. Chile es una república proletaria, su gobierno lo ejerce la clase obrera apoyada en los explotados de la ciudad y el campo, su objetivo fundamental es la derrota de la burguesía consolidando la dictadura del proletariado, en tanto instrumento para impulsar la revolución socialista mundial. El Estado obrero chileno es internacionalista, por lo que está al servicio de la revolución y de la clase obrera mundiales, único marco dentro del cual es concebible la instauración del socialismo. Todo vínculo diplomático con otras potencias será público, se abole la diplomacia secreta y se desconoce toda obligación política, militar o financiera con el imperialismo.
II. EL PODER OBRERO. Se encuentra radicado en los organismos de lucha de las masas, cuya centralización a escala nacional da expresión al Gobierno obrero. Estos organismos de poder reúnen en sí facultades legislativas, judiciales y ejecutivas, siendo su sustento el armamento general de la población, el pueblo en armas. El sistema de generación de los órganos de poder debe garantizar la más amplia participación popular, otorgándose un voto ponderado en favor del proletariado de forma de garantizar la preeminencia obrera en el poder estatal. Toda autoridad estatal o funcionario de su burocracia percibirá un ingreso no superior al de un obrero calificado, siendo sus cargos esencialmente revocables por los órganos de poder obrero.
III. EL PODER MILITAR. Todo grupo armado existente debe disciplinarse a las directivas del Gobierno obrero y a su programa revolucionario. Quedan disueltas las FFAA burguesas y el armamento, por fuera de las bases del poder obrero, se considerará un delito contrarrevolucionario cuya sanción quedará entregada a los Tribunales Populares competentes. El Estado deberá propender al desarrollo de una industria de armamento de toda especie, sea éste nuclear, químico o bacteriológico, conforme lo exija la defensa del proceso revolucionario.
IV. LA PROPIEDAD. Queda abolida toda forma de propiedad privada sobre los medios de producción tales como industrias, minas, latifundio cualquiera sea su aptitud y bienes de capital en general. Estos medios de producción quedan expropiados a la minoría capitalista, y su gestión, producción y distribución se organizará con arreglo a un plan gestionado y controlado por los trabajadores. Queda ex Subsistirá, sin embargo, la pequeña propiedad sobre parcelas, talleres y otros medios de producción en tanto no empleen mano de obra explotada y organicen su gestión armónicamente con la producción socializada, mediante estructuras cooperativas o de autogestión.
V. AUTONOMÍA DE LOS SINDICATOS y CONTRATACIÓN COLECTIVA. El Estado reconoce la autonomía de la organizaciones de trabajadores, como asimismo su derecho a movilizarse, a hacer huelga y a presentar sus reclamos para ante las autoridades del Estado. Toda contratación tendrá el carácter de colectiva y la organización sindical será única y de filiación obligatoria. El Estado debe estar al servicio de los obreros y es la autonomía de estos últimos la que garantizará un control sobre la burocracia estatal.
VI. DERECHOS CIUDADANOS. El estado garantizará a todas las personas la posibilidad de que con su trabajo y estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales. Se garantiza el libre, gratuito e igualitario acceso a la salud y educación en cualquiera de sus grados, las que deberán propender al desarrollo integral del individuo y contribuir a la liberación social y nacional. Se garantiza un salario y pensión jubilatoria mínima equivalente al costo de la canasta familiar y el acceso gratuito a vivienda. El trabajo es un derecho y un deber revolucionario de todo ciudadano. Se garantiza la irrestricta libertad de conciencia y culto, su ejercicio se arreglará a los preceptos de esta carta.
VII. TRIBUNALES POPULARES. La administración de la justicia corresponderá a los tribunales populares, generados asambleariamente, por las unidades comunales en que se dividirá administrativamente el país. Ellos velarán por el respeto de los derechos constitucionales, la propiedad individual, el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica, la violación de los mismos hará obligará civil y criminalmente al responsable. Se reconoce el derecho a sancionar retroactivamente conductas delictivas que hayan atentado en contra del proceso revolucionario. El sistema penal contemplará penas privativas de libertad exclusivamente para la sanción de delitos políticos contrarrevolucionarios. Se garantizará a todo individuo el derecho a un debido proceso y defensa.
VIII. COMERCIO INTERNACIONAL. Queda sin efecto todos los tratados de libre comercio suscritos a la fecha. Corresponderá al Estado el monopolio del comercio exterior y la fijación de aranceles aduaneros que protejan la industria nacional. Se liberan de aranceles aduaneros los bienes de capital y el armamento. Se desconoce toda deuda externa pública o privada contraída durante el antiguo régimen.
IX. PARTIDOS POLÍTICOS. Se reconoce existencia a toda organización política que adhiera a los principios revolucionarios expuestos en esta constitución, tal reconocimiento no estará sujeto a formalidad alguna y dependerá del grado de arraigo con que cuente en el interior de las masas. Se proscribe toda organización que accione o propague ideas contrarrevolucionarias, esto es que propugnen el derrocamiento del poder obrero y el restablecimiento de la explotación capitalista.
X. CARÁCTER MULTINACIONAL DEL ESTADO. Se reconoce el derecho a las nacionalidades aborígenes el derecho a la autodeterminación política, conforme a sus propias tradiciones e intereses. A este respecto el Estado chileno tomará las medidas tendientes a la devolución de sus territorios como asimismo a prestarles el apoyo tendiente a obtener su completa unidad nacional si ella excediere las actuales fronteras chilenas.
XI. RELACIONES INTERNACIONALES. El Estado sostendrá relaciones diplomáticas con entera libertad, buscando con ello el fortalecimiento de la revolución mundial. En el concierto latinoamericano propugnará la formación de una federación de repúblicas socialistas de América latina. Se reconoce como sujeto de derecho internacional a todo movimiento de liberación, organismo sindical o de base, agrupamiento guerrillero, en tanto contribuya al proceso general de liberación de los explotados

 

6.- CONSIDERACIONES FINALES.
                        Los principios expuestos pretenden servir como referencia en el debate constitucional que se ha abierto. Con ellos pretendemos significar que la discusión sobre el poder, sobre la revolución, debe ser abordada en toda su integridad. El desenvolvimiento del proceso revolucionario y la construcción del Partido Obrero Revolucionario, son dos puntas de un mismo hilo que da continuidad al gobierno de los explotados.
            Cuando hablamos de Revolución Proletaria, de Dictadura del Proletariado, no sólo hacemos referencia en abstracto a la subversión radical del orden establecido. Decimos Revolución y con ello estamos hablando de un GOBIERNO, que se opone frontalmente a toda forma de Gobierno burgués. El Gobierno Obrero y de los explotados de la ciudad y el campo -Dictadura Proletaria- por el que luchamos, representa la única salida a la profunda crisis a la que la burguesía arrastra el país. Es así, no hay otro camino, no hay posibilidad de democratizar la barbarie capitalista. Los explotados tenemos voz, es nuestra propia acción directa la que abrirá el camino de la liberación.
            Asumimos las aspiraciones de libertad, igualdad, trabajo, alimento y paz. La justicia y la libertad, son valores a los que aspiramos pero no como utopía, sino como resultado de haber removido las causas que hoy impiden -en Chile y el mundo- la concreción de tal aspiración: esto es, la explotación del hombre por el hombre, esencia del decadente sistema capitalista, que niega todos los días y a toda hora la coexistencia pacífica de los habitantes, la justicia y la libertad.
            Para acabar con la explotación, para barrer con los explotadores y con los castrados que ofician de sirvientes, debemos poner en alto las banderas de la revolución obrera. No podemos permitir que los que hoy día están destruyendo el país, reprimiendo a los luchadores, sumiendo en la miseria a la mayoría nacional y entregándonos a los intereses de los yanquis, pretendan pontificar hoy día sobre “igualdad, libertad, democracia y racionalidad”. No podemos permitirlo porque es la presencia de esos explotadores y sus inmundos sirvientes, los que impiden la satisfacción de los más elementales reclamos de la mayoría nacional. Nos hablan de libertad y han encarcelado a más de 100 presos políticos; nos hablan de desarrollo y son millones los niños que hoy en Chile padecen de desnutrición; nos hablan de crecimiento y son miles los trabajadores que van a la cesantía mientras se cierran fábricas y servicios.
            Los capitalistas no pueden gobernar, si están en el poder se debe exclusivamente a la incapacidad de la clase obrera de expulsarlos de una buena vez del poder. Luchamos por el poder para subvertir esta sociedad, para transformarla al servicio de los intereses de las amplias mayorías, para liberarnos de la explotación. Luchamos por el socialismo mundial (no existe en un solo país) y nuestra postura en medio del debate constitucional es la expresión patente de que no cejaremos en nuestro empeño, no cederemos un milímetro a nuestros enemigos en la finalidad de desenmascararlos. Los reformistas, los que viven pendientes de la ley y de  cómo sobrevivir a su amparo, los que dicen a los explotados que de nada sirve luchar y que el único camino son las elecciones, a esos reformistas les decimos también que su hora ha llegado, que la vanguardia obrera dotada de su propio partido, de su propia estrategia no permitirá otro 11 de Septiembre, no lo permitiremos porque esta vez portaremos nosotros las armas, esta vez asaltaremos el poder.
            La consecución de esta estrategia, la revolución proletaria, pasa necesariamente por la estructuración del partido del proletariado, la vanguardia que lidere a las masas insurrectas. Es esa la responsabilidad que hemos asumido los militantes del Comité Constructor del POR.

 

Valparaíso, 5 de Julio de 1998.

 

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